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viernes, 12 de enero de 2007

PRA Amparo Vs. el IMPAC

PORTILLA ROMO y ASOCIADOS
A B O G A D O S


M E M O R A N D U M
Fecha: 10 de enero de 2007.

Para: Clientes y Amigos.

De: Portilla Romo y Asociados.

Ref: Inconstitucionalidad del Impuesto al Activo (IMPAC).

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Dentro de las reformas fiscales que entraron en vigor el pasado 1° de enero de 2007, la relativas al impuesto al activo (IMPAC) probablemente son las de mayor relevancia en virtud de que aunque se redujo la tas de dicho impuesto del 1.8% al 1.25%, la base gravable del impuesto se aumentó considerablemente toda vez que se eliminó la posibilidad de deducir las deudas respecto del valor total de los activos.

Lo anterior significa que a partir de este ejercicio fiscal, las personas que paguen IMPAC deberán calcular el impuesto con base en el valor total de sus activos pero sin la posibilidad de hacer deducción alguna, lo que se traduce en un incremento significativo en el pago de este impuesto.

Al respecto, esta Firma ha determinado que el IMPAC podría ser considerado inconstitucional en virtud de que la eliminación de la deducción de las deudas de la base del IMPAC ocasiona que éste se calcule sobre una base ficticia que no atiende a la potencialidad real de las personas para contribuir al gasto público. Es decir, se grava con la misma intensidad a personas que tienen distinta capacidad contributiva derivada de su nivel de endeudamiento particular; lo que resulta violatorio de las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias, contenidas en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el supuesto de que se lograse una sentencia favorable, el efecto del amparo podría ser que se permita a los sujetos pasivos del IMPAC deducir sus deudas del valor de sus activos o, inclusive, que se elimine la obligación de pagar el IMPAC en lo absoluto, dependiendo del criterio que al respecto adopten los Jueces de Distrito.

Es de suma importancia resaltar que el plazo para la presentación del juicio de amparo vencerá el próximo lunes 12 de febrero de 2007, ya que si la demanda de amparo es presentada con posterioridad a dicha fecha, podría ser considerada improcedente.

Por ello, en caso de que usted, o su empresa, considere presentar impugnar el IMPAC, le sugerimos nos consulte a la brevedad posible.

Alfonso Nápoles Gándara No. 50 – 4° Piso
Col. Peña Blanca Santa Fe
01210 México, D.F.

Tel. +52 55 9171 1253
Fax +52 55 9171 1299

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